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sábado, 12 de abril de 2008

¡Tomad buena nota Zapatero y la SGAE!

Tal y como señalo en el título de mi artículo de hoy, espero que nuestro Presidente Zapatero y nuestra querida SGAE tomen buena nota de lo que decretó ayer el Parlamento Europeo, y como consecuencia se replanteen el asunto del malvado canon digital. Y para quien no haya leído mis artículos previos sobre el asunto del canon digital, recuerdo que es anticonstitucional, ya que vulnera claramente la presunción de inocencia de todos los españoles, pues por el hecho de pagar el canon, lo que estamos haciendo es pagar una multa previa al hecho de cometer un delito.

Pero bueno, supongo que tanto Zapatero, como la SGAE y por supuesto la FAP (empeñada en ir cerrando las webs de descarga aunque para ello falseen comentarios en las mismas), se habrán quedado traumatizados por el resultado de la votación de ayer en el Parlamento Europeo. Éste rechazó un informe en el que se proponían una serie de medidas para penalizar a los que utilizan los programas de intercambio de archivos p2p (peer to peer) para acceder “gratis” a la cultura. La votación fue ajustada, pero no deja lugar a dudas pues hubo 314 votos a favor del rechazo del informe por 297 en contra. Por ello queda claro que dicho Parlamento no tolera la persecución de los internautas que se descargan películas, música, etc, de forma masiva. Piratas, ¡respirad con alivio!

Es una suerte que nuestros eurodiputados hayan considerado demasiado restrictivas las medidas propuestas para proteger los derechos de autor, que sin duda no son las adecuadas para combatir las descargas. En el informe se pedían medidas muy parecidas a las que se quieren aplicar en Francia y en Gran Bretaña, países en los que se ha aprobado una legislación que permite el control por parte de los Proveedores de Acceso a Internet (ISP) de las descargas que hacen sus abonados y, la penalización o, si es necesario, la desconexión para todos los que utilicen de forma masiva los programas p2p como eMule, Bittorrent, Ares, etc.

En nuestro país, se intentó lo mismo el año pasado, es decir, la vigilancia de lo que usan los abonados a las ISP y en su caso el corte de suministro. Pero no tuvieron éxito al tratar de introducir esto en un artículo de la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información, ya que fue rechazado.

Los europarlamentarios piden que se reconozca que la llegada de Internet ha cambiado muchísimo los usos clásicos de los productos y servicios culturales y consideran fundamental velar por un acceso sin obstáculos a los contenidos culturales en línea, por encima de una lógica puramente económica y comercial. ¡Bravo por ellos!

Y bravo también por el británico C. Dunstone, quien considera que la industria discográfica quiere cargar a las telecomunicaciones el fracaso de su política a la hora de adaptarse a los nuevos formatos digitales y la revolución que ha supuesto Internet para los contenidos audiovisuales. Por ello valientemente se opuso a facilitar los datos de los abonados a su ISP.

Sinceramente, yo como usuario de Internet, y vosotros que me leéis por la misma vía, me plantearía abandonar mi compañía proveedora si se presta a dar mis datos, y me buscaría otra que no lo hiciese, como la de Dunstone.

Además, quiero llamaros la atención sobre otra cosa, ¿por qué esta manía actual de perseguir la piratería cuando no se hacía en el pasado? Pues por la razón que alegaba Dunstone, las discográficas no han sabido adaptarse. Porque a ver, de los que me leéis, ¿quién no se copiaba cintas de casete en los 80? ¿Eso no era piratear? ¿No era equivalente la cinta de casete virgen a los CDs o DVDs vírgenes? Pues sí, al menos para mí...

También es importante señalar que nuestros eurodiputados han señalado que debe garantizarse una remuneración justa para los titulares de derechos, ya que los ingresos derivados de ellos son indispensables para la supervivencia de las industrias culturales, pero sin olvidar los derechos de los internautas Se debe buscar una situación de equilibrio, que por supuesto no es el anticonstitucional canon.

Y para quien no lo sepa, en España, las descargas no son delito ni piratería siempre que no tengan un fin lucrativo, según la doctrina de la Fiscalía General del Estado.

Pero no sólo en nuestro país, ya que el 25 de abril del pasado año, el Parlamento Europeo confirmó que compartir no es delito, también en una votación como la de ayer, que hacía referencia a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Ese día se estableció que todos los Estados miembros velarán por calificar de infracción penal toda infracción intencional de un derecho de propiedad intelectual cometida con finalidad comercial, así como la complicidad y la instigación a dicha infracción, pero lo importante es que excluyeron la punibilidad de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos.

Pero quiero dejar claro un matiz muy importante, tanto en España como en Europa las descargas y el compartir en redes p2p sin ánimo de lucro no son delito, lo que no quiere decir que sean legales. La diferencia reside en que en ningún caso supondrá una infracción penal, pero sí se pueden buscar las cosquillas del usuario por la vía civil.

Esto quedó resaltado en un caso resuelto en febrero de este mismo año en Santander. En él, el acusado fue absuelto al considerar la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva, ratificando otra sentencia previa de un juez.

Aunque dicha Audiencia a mi entender se extralimitó un poco, ya que el caso no tenía como objetivo debatir el intercambio vía p2p, pero hizo una consideración sobre ello, pues estableció que compartir obras con derechos de autor vía p2p y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada, por lo que el tribunal dictó que el intercambio p2p no es delito pero sí un ilícito civil.

El acusado se descargaba los archivos de Internet y los ofrecía a otros usuarios por este medio, para luego enviárselos a los destinatarios en una copia física por correo ordinario. ¡Verdadero altruismo!, por ello el tribunal lo absolvió. Aunque no acabo de comprender muy bien, el motivo por el que siendo absuelto se le destruyeron todas sus copias, la verdad...

Así pues queridos piratillas que me seguís, la descarga de música o películas no es delito, por lo que ni sois piratas ni delincuentes. Eso sí, civilmente se comete una falta, pero, ¿se atreverán las compañías proveedoras a denunciar a sus clientes con la posibilidad de perderlos a todos? Yo creo que no...

Y así, muy feliz, os dejo por hoy mis adorados lectores. Tal vez para algunos talibanes de la FAP o la SGAE mis palabras merezcan llevarme a la hoguera, pero la Justicia está de mi parte, así que, ¡a fastidiarse! Supongo que hoy estaréis conmigo en afirmar que los merecedores del castigo del fuego purificador son Zapatero, la SGAE, la FAP, las compañías discográficas, y las posibles ISP que vendan a sus abonados, pues unos han establecido un canon digital que espero que el Tribunal Constitucional declare anticonstitucional y los otros ven delitos donde los tribunales amparados en las leyes no los ven.

¡Buenas noches!

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