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miércoles, 27 de febrero de 2008

Sobre la legalidad del Concordato con el Vaticano II.

Me quedaba yo ayer demostrando como el Concordato de España con la Santa Sede es a todas luces ilegal por incumplir unos cuantos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y anunciaba para hoy que no sólo incumple eso, sino también algunos artículos fundamentales de nuestra Constitución, por lo que también es anticonstitucional. Es más, pienso que no puede haber legitimidad democrática en el establecimiento de unos acuerdos anticonstitucionales y que se negociaron y pactaron bajo presión y chantaje político. Lo que realmente sucedió antes de aprobarse la Constitución, pero luego se arreglaron las fechas. Una muestra más de democracia de la Iglesia, y también de la Monarquía, pero en fin, vamos al tema...
Por cierto, para quien disfrute con este tema y quiera leer el Concordato o Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, tal y como se firmó en 1979, lo puede encontrar íntegro pinchando sobre el siguiente enlace:
http://www.archimadrid.es/dde/ensereligion/legisla/acuerdo.htm
Otra interesante lectura, que yo no había hecho desde que tenía cinco añitos y no sé las conclusiones que sacaría entonces, es la de la Constitución Española. Así podréis ver la cantidad de cosas inconstitucionales que se hacen hoy día. Para ello pinchad en el siguiente enlace:
http://www.tribunalconstitucional.es/constitucion/pdf/ConstitucionCASTELLANO.pdf
En él se encuentra nuestra Constitución tal y como se publicó en el BOE del 29 del 12 de 1978, con la modificación publicada en el BOE del 28 del 08 de 1992 referente al artículo 13.2, que no afecta para nada al Concordato, el cual no se ha reformado ni siendo inconstitucional.
La Constitución, (como ayer resaltaré en rojo lo relevante para el tema) en su artículo 10.2 dice:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
Aquí tenemos la primera inconstitucionalidad del Concordato, lo que ya demostré ayer, pero sigamos...
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Bien, aquí se empiezan a ver ya las grandes contradicciones entre España y el Concordato. Para el artículo 16.1 huelgan comentarios. Analizando bien el artículo 16.3, se puede ver que en él no hay nada que obligue a establecer tratados internacionales, a pesar de que muchos autores, tanto a favor como en contra del Concordato, dan por supuesto, que este artículo da legitimidad a los acuerdos de 1979, ¿dónde? Lo que sí se ve claro es que España es un país laico o aconfesional, tanto monta, monta tanto, pues dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal. ¿Y entonces por qué tenemos acuerdos con la Iglesia Católica? ¿Qué pasa con las demás religiones o instituciones? He aquí otra inconstitucionalidad, ya que tener en cuenta la realidad social de cualquier confesión religiosa, incluida la Iglesia Católica (la de mayor seguimiento en España atendiendo sólo a las cifras de bautizados), o cualquier otra agrupación ciudadana como Greenpeace, Amnistía Internacional u otras ONGs humanitarias, no necesita de pactos de Estado ni menos aún tratados internacionales como el Concordato. Más bien, yo entiendo que se hace referencia al reconocimiento de las confesiones religiosas en el ámbito privado.
Y en cuanto al artículo 16.2, desde 1988 hay una casilla en el impreso del IRPF, con el que se puede dar una asignación tributaria voluntaria a la Iglesia Católica, que por cierto sólo marca una minoría, al resto le da igual sostener o no a la Iglesia. Pues bien, tanto si marcas esa casilla como si no se vulnera el artículo 16.2 pues estás declarando sobre tu ideología, tu religión o tus creencias. Nueva inconstitucionalidad, aunque sobre la financiación hablaré más adelante.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
¿Seguro que somos iguales ante la ley atendiendo a la religión? Evidentemente no.
Artículo 27
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
¿Y entonces por qué se le da ese trato tan especial a la asignatura de religión? A mí no me ofrecieron una religión detrás de la cual no estuviese la Conferencia Episcopal, habría estado bien una religión basada en los Lamas Budistas, o mejor aún, en la Iglesia de la Cienciología de Tom Cruise, ¿no?
El no cumplimiento de ambos artículos se encarga de destruir la libertad religiosa, con todas sus consecuencias.
Respecto a la enseñanza, ciñéndome al Concordato, y sin entrar en mucho detalle, en su artículo I dice que la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana. ¿Y la libertad qué? En su artículo II señala que los planes educativos incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por suerte ahora la nota de Religión ya no tiene peso para la media en las nuevas leyes educativas. En el artículo III dice que la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Así que en el sistema público de enseñanza los profesores de religión vienen impuestos a dedo por la Iglesia, sin duda respetando la igualdad de todos los españoles.
En el artículo VI remarca que a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación. ¡Sin comentarios! En el artículo VII dice que la situación económica de los Profesores de religión católica, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española. Es decir, nosotros los nombramos a dedo, pero los paga el Estado, ¡perfecto! Es más, en la parte final del artículo III, que ya he nombrado, se señala que los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos centros, lo que supone un nuevo atentado contra la laicidad o aconfesionalidad de las instituciones públicas. Como miembro del Claustro de profesores, el profesor nombrado a dedo por los obispos tiene derecho a participar en las decisiones de carácter general del centro, en el proyecto curricular, y en todo lo que afecta a la comunidad educativa en su conjunto, no sólo en lo que se refiere a la materia de religión y a los que han optado por ella. Y, lo que es peor, a ser tutor de alumnos cuyos padres no desean en absoluto la influencia ejercida sobre sus hijos por el clero. Por no hablar de los contenidos que se imparten para los que rechazan la asignatura de Religión en la asignatura de Alternativa a la Religión. Prefiero no seguir...
Si realmente pretende respetarse el derecho de los padres a decidir el tipo de educación que desean para sus hijos, el Estado, en el dominio de lo público, sólo puede llevarlo a la práctica interpretándolo negativamente: es decir, respetando el derecho de los padres a que sus hijos no sean adoctrinados en ninguna religión, confesión o moral propias de una comunidad particular cuyos planteamientos no comparten. La escuela pública y la concertada debería ser, por tanto, neutra en materia de religión y de doctrinas morales que sólo conciernen a sus propios fieles. La única ética aplicable en el sistema educativo sería, pues, la que es común a todos: la centrada en la noción de ciudadanía (la controvertida Educación para la Ciudadanía), que permite la convivencia en el marco social de individuos no creyentes y creyentes de diferentes confesiones religiosas. La única manera que tiene el Estado de garantizar el ejercicio de este derecho de los padres a decidir el tipo de formación moral y religiosa de sus hijos es confiándolo a las familias, ya sea dirigiéndose a los templos de las distintas religiones o a las instancias que mejor les convengan en la esfera de lo privado.
¿Y notáis alguna contradicción con la Constitución en el artículo XIV del Concordato? Reza así: Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española. Yo sí la noto, pues nuestro Estado debería ser laico o aconfesional, sin privilegiar ninguna confesión. Es más, aparte del menosprecio a los sentimientos de los no católicos, este artículo da a los obispos el papel de gestores de la libertad de expresión de todos los ciudadanos, como si siguiésemos metidos de lleno en el franquismo.
Pero lo peor, es que todos los gobiernos (UCD, PSOE, PP) han llegado más lejos de lo expuesto en el Concordato en la concesión de privilegios y presencia de la Iglesia en las instituciones y organismos del Estado. Vayan algunos ejemplos: la implicación confesional de la familia real y, por tanto, de la Jefatura del Estado, la institucionalización de la ofrenda al Apóstol Santiago (patrón de España), la consagración de fuerzas armadas y de orden público a la Virgen del Pilar, la involucración directa de las autoridades civiles, estatales, autonómicas y municipales, en los actos religiosos, la proliferación de símbolos y signos confesionales en los organismos públicos, la toma de posesión de los ministros con juramento ante el crucifijo y presencia de la autoridad eclesiástica, los privilegios jurídicos del clero, etc. ¡Amén!
¿Y en el apartado económico? La financiación de la Iglesia Católica a cargo de los fondos públicos también se lleva a cabo privilegiando a una confesión de forma anticonstitucional por nuestros politicuchos, y va mucho más lejos de lo acordado en el Concordato. La Iglesia no debería recibir nada más que lo que provenga de la recaudación del IRPF, sin embargo el Estado está incumpliendo este punto ya que todos los años se le ha dado además una dotación directa, cosa que ni se discutía en los debates presupuestarios. Menos mal que en esta última legislatura ya se han dado cuenta.
Por tanto espero que nuestros politicuchos reconozcan la existencia en nuestro país de un pluralismo moral y religioso incompatible con la pretensión de la Iglesia Católica de querer imponer sus dogmas a todos los ciudadanos en el ámbito de los valores y de las formas de vida individuales y sociales, así como políticas con sus mandamientos electorales.
Me gustaría ver en los programas de todos los grupos políticos la auténtica libertad, lo que he visto que ha hecho el gobierno de Zapatero legislando a favor de la igualdad y la libertad de todos los ciudadanos sobre el divorcio, las parejas homosexuales, la inmigración, la reforma educativa etc. Lo que se fundamenta en la promoción de los valores y derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Española. Así que a ver si en el próximo debate, aparte de mostrarnos sus programas de cara al futuro en lugar de discutir sobre lo pasado, alguno se atreve a decir que se debe abolir el Concordato.
Con esto me despido por hoy sabiendo que para alguna gente mis palabras me llevarán a la hoguera, pero lo justo sería que el castigo del fuego purificador vaya dirigido al Vaticano y al clero en general, como también a la Monarquía y a los políticos que no rompen el Concordato que he demostrado que es anticonstitucional y contrario a los Derechos Humanos. ¡Arded bien!
¡Buenas noches!

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