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martes, 26 de febrero de 2008

Sobre la legalidad del Concordato con el Vaticano I.

Tras ver anoche el combate entre los dos pesos pesados de la política española, y ver hoy como unos medios de comunicación dicen que ganó Zapatero y otros que ganó Rajoy, ya que como siempre los medios de comunicación nos tratan de manipular a su antojo; yo que lo vi en directo también me di cuenta de quién fue el ganador por diferencia, y es que uno abuso de la calumnia y la mentira, mientras que el otro replicaba con verdades. Pero en fin, de entre ellos debe salir nuestro futuro presidente del gobierno, ¡qué remedio! Por cierto, para los que no les guste el voto útil, y amen a los animales tanto como yo, he de informarles que existe un partido contra el maltrato a los animales: el Partido Antitaurino Contra el Maltrato Animal (PACMA), de lo que me enteré anoche viendo publicidad electoral tras el debate. Aunque yo por más que ame a los animales, me decido por el voto útil, que será a uno de los dos grandes. No me gusta tirar mi voto.
Yo no hago como la Conferencia Episcopal, que se atrevió a dar unos mandamientos electorales los cuales ya comenté en otro artículo, y con los que prácticamente pidiendo el voto moral (sigo sin saber qué es), lo que decían subliminalmente era vota al PP, pero como demostré realmente se deducía de sus mandamientos que el único voto posible era el voto en blanco. Cada uno que vote al candidato que quiera, ¡faltaba más!. Pero debido a un comentario que recibí sobre aquel artículo hoy voy a desentrañar las verdades del Concordato, como en mi respuesta prometí.
En 1789, la Revolución Francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dio esperanzas seculares a la humanidad para alcanzar la emancipación del individuo y la exaltación de la conciencia libre. Esperanzas que han sido frustradas y traicionadas miles de veces durante los siglos XIX y XX, y por supuesto en el recién comenzado siglo XXI. En España por ejemplo con el levantamiento del general Franco. Pero mientras la idea de ciudadanía se propagaba por Europa, y debido a la unificación de Italia llegaron a desaparecer los Estados Pontificios, así, con Pío IX (1846-1878) el Papa perdía sus poderes temporales, de hecho hasta 1929 los Papas sucesores llegaron a declararse prisioneros en la Ciudad del Vaticano, en Roma. Pero con el surgimiento del fascismo y Mussolini, gracias a los Pactos de Letrán, de nuevo la Santa Sede adquirió la categoría de Estado.
Así, la Iglesia estuvo detrás de los fascismos apoyando a Mussolini, a Hitler y a Franco (de la guerra civil se llego a decir que era una Santa Cruzada), pero tras el fin de ellos la Iglesia salió impune y eludió responsabilidades. Y no sólo eso, el Estado Vaticano se respetó como tal y se puso en marcha una política internacional que extendía un modelo concordatario a países de tradición católica y marcado carácter derechista (España, Portugal, Sudamérica, etc).
Esta política concordataria de la Iglesia Católica no se alteró para nada con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, a pesar de estar en contra de ellos, principalmente de los siguientes artículos (pongo en rojo lo que directamente incumplen los Concordatos):
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 25
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
En 1953 el Vaticano firmó un Concordato con España que
anula por completo la libertad religiosa, y sirviéndose de la dictadura franquista impone su "verdad" por la fuerza, con notoria vulneración de los derechos reconocidos a todos los seres humanos en los artículos citados. Este Concordato sigue vigente, en una forma más o menos igual, hasta ahora y tiene la misma validez jurídica que cualquier tratado internacional.
De hecho, queridos lectores, haced el favor de mirar y decirme si hoy en día se cumple el artículo 25. ¿O la Iglesia sólo permite que se cumpla para los bautizados?
En el primer artículo de este antiguo Concordato se dice: "
La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la única de la nación española", y en el segundo lo que se dice es: "El Estado español reconoce a la Iglesia el carácter de sociedad perfecta". ¡Ahí queda eso! Eran otros tiempos. ¿Pero se ha evolucionado desde entonces?
Tras el Concilio Vaticano II tanto la Iglesia como el régimen de Franco se hacen un lavado de imagen de cara al resto del mundo, tratando de no oponerse tanto a los Derechos Humanos. Pero el Concordato no se empieza a revisar de verdad hasta 1976, año en que en España todavía no hay democracia ni Constitución, pero si un Rey que tomó posesión de la Jefatura de Estado jurando defender los principios del 18 de julio de 1936. ¡Ahí es nada!
Se ratifica el Concordato y se habla de libertad religiosa, pero una libertad religiosa que obliga al que la sostiene a ser religioso, luego ¿dónde está tal libertad? Es imaginaria. Pero por suerte, en 1978 todo cambia y se aprueba la Constitución Española. Es entonces cuando la Iglesia se acuerda del artículo 26, no respetado por el concordato de 1953, y el clero tiene la caradura de invocarlo con el fin de justificar su permanencia en el sistema educativo, ¡lo que hay que ver!
La revisión del Concordato culmina con la firma de un nuevo documento en 1979, en el que se habla del todavía vigente Concordato de 1953, diciendo que se deroga éste o aquel artículo, pero que sigue siendo vigente. ¡Pero ojo! Que de 1953 a 1979 hay una sutil diferencia, ya que España ha entrado en la Democracia y tiene una Constitución que como mañana seguiré demostrando no cumple el actual Concordato, por lo que veremos que es anticonstitucional.
Y hoy lo dejo aquí, mañana más. Espero que mis palabras no sean merecedoras de la hoguera por reseñar sólo hechos históricos. Pero por supuesto declaro merecedor del castigo del fuego purificador al Vaticano por incumplir manifiestamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, de momento...
¡Buenas noches!

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