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miércoles, 27 de febrero de 2008

Sobre la legalidad del Concordato con el Vaticano II.

Me quedaba yo ayer demostrando como el Concordato de España con la Santa Sede es a todas luces ilegal por incumplir unos cuantos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y anunciaba para hoy que no sólo incumple eso, sino también algunos artículos fundamentales de nuestra Constitución, por lo que también es anticonstitucional. Es más, pienso que no puede haber legitimidad democrática en el establecimiento de unos acuerdos anticonstitucionales y que se negociaron y pactaron bajo presión y chantaje político. Lo que realmente sucedió antes de aprobarse la Constitución, pero luego se arreglaron las fechas. Una muestra más de democracia de la Iglesia, y también de la Monarquía, pero en fin, vamos al tema...
Por cierto, para quien disfrute con este tema y quiera leer el Concordato o Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, tal y como se firmó en 1979, lo puede encontrar íntegro pinchando sobre el siguiente enlace:
http://www.archimadrid.es/dde/ensereligion/legisla/acuerdo.htm
Otra interesante lectura, que yo no había hecho desde que tenía cinco añitos y no sé las conclusiones que sacaría entonces, es la de la Constitución Española. Así podréis ver la cantidad de cosas inconstitucionales que se hacen hoy día. Para ello pinchad en el siguiente enlace:
http://www.tribunalconstitucional.es/constitucion/pdf/ConstitucionCASTELLANO.pdf
En él se encuentra nuestra Constitución tal y como se publicó en el BOE del 29 del 12 de 1978, con la modificación publicada en el BOE del 28 del 08 de 1992 referente al artículo 13.2, que no afecta para nada al Concordato, el cual no se ha reformado ni siendo inconstitucional.
La Constitución, (como ayer resaltaré en rojo lo relevante para el tema) en su artículo 10.2 dice:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
Aquí tenemos la primera inconstitucionalidad del Concordato, lo que ya demostré ayer, pero sigamos...
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Bien, aquí se empiezan a ver ya las grandes contradicciones entre España y el Concordato. Para el artículo 16.1 huelgan comentarios. Analizando bien el artículo 16.3, se puede ver que en él no hay nada que obligue a establecer tratados internacionales, a pesar de que muchos autores, tanto a favor como en contra del Concordato, dan por supuesto, que este artículo da legitimidad a los acuerdos de 1979, ¿dónde? Lo que sí se ve claro es que España es un país laico o aconfesional, tanto monta, monta tanto, pues dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal. ¿Y entonces por qué tenemos acuerdos con la Iglesia Católica? ¿Qué pasa con las demás religiones o instituciones? He aquí otra inconstitucionalidad, ya que tener en cuenta la realidad social de cualquier confesión religiosa, incluida la Iglesia Católica (la de mayor seguimiento en España atendiendo sólo a las cifras de bautizados), o cualquier otra agrupación ciudadana como Greenpeace, Amnistía Internacional u otras ONGs humanitarias, no necesita de pactos de Estado ni menos aún tratados internacionales como el Concordato. Más bien, yo entiendo que se hace referencia al reconocimiento de las confesiones religiosas en el ámbito privado.
Y en cuanto al artículo 16.2, desde 1988 hay una casilla en el impreso del IRPF, con el que se puede dar una asignación tributaria voluntaria a la Iglesia Católica, que por cierto sólo marca una minoría, al resto le da igual sostener o no a la Iglesia. Pues bien, tanto si marcas esa casilla como si no se vulnera el artículo 16.2 pues estás declarando sobre tu ideología, tu religión o tus creencias. Nueva inconstitucionalidad, aunque sobre la financiación hablaré más adelante.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
¿Seguro que somos iguales ante la ley atendiendo a la religión? Evidentemente no.
Artículo 27
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
¿Y entonces por qué se le da ese trato tan especial a la asignatura de religión? A mí no me ofrecieron una religión detrás de la cual no estuviese la Conferencia Episcopal, habría estado bien una religión basada en los Lamas Budistas, o mejor aún, en la Iglesia de la Cienciología de Tom Cruise, ¿no?
El no cumplimiento de ambos artículos se encarga de destruir la libertad religiosa, con todas sus consecuencias.
Respecto a la enseñanza, ciñéndome al Concordato, y sin entrar en mucho detalle, en su artículo I dice que la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana. ¿Y la libertad qué? En su artículo II señala que los planes educativos incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por suerte ahora la nota de Religión ya no tiene peso para la media en las nuevas leyes educativas. En el artículo III dice que la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Así que en el sistema público de enseñanza los profesores de religión vienen impuestos a dedo por la Iglesia, sin duda respetando la igualdad de todos los españoles.
En el artículo VI remarca que a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación. ¡Sin comentarios! En el artículo VII dice que la situación económica de los Profesores de religión católica, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española. Es decir, nosotros los nombramos a dedo, pero los paga el Estado, ¡perfecto! Es más, en la parte final del artículo III, que ya he nombrado, se señala que los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos centros, lo que supone un nuevo atentado contra la laicidad o aconfesionalidad de las instituciones públicas. Como miembro del Claustro de profesores, el profesor nombrado a dedo por los obispos tiene derecho a participar en las decisiones de carácter general del centro, en el proyecto curricular, y en todo lo que afecta a la comunidad educativa en su conjunto, no sólo en lo que se refiere a la materia de religión y a los que han optado por ella. Y, lo que es peor, a ser tutor de alumnos cuyos padres no desean en absoluto la influencia ejercida sobre sus hijos por el clero. Por no hablar de los contenidos que se imparten para los que rechazan la asignatura de Religión en la asignatura de Alternativa a la Religión. Prefiero no seguir...
Si realmente pretende respetarse el derecho de los padres a decidir el tipo de educación que desean para sus hijos, el Estado, en el dominio de lo público, sólo puede llevarlo a la práctica interpretándolo negativamente: es decir, respetando el derecho de los padres a que sus hijos no sean adoctrinados en ninguna religión, confesión o moral propias de una comunidad particular cuyos planteamientos no comparten. La escuela pública y la concertada debería ser, por tanto, neutra en materia de religión y de doctrinas morales que sólo conciernen a sus propios fieles. La única ética aplicable en el sistema educativo sería, pues, la que es común a todos: la centrada en la noción de ciudadanía (la controvertida Educación para la Ciudadanía), que permite la convivencia en el marco social de individuos no creyentes y creyentes de diferentes confesiones religiosas. La única manera que tiene el Estado de garantizar el ejercicio de este derecho de los padres a decidir el tipo de formación moral y religiosa de sus hijos es confiándolo a las familias, ya sea dirigiéndose a los templos de las distintas religiones o a las instancias que mejor les convengan en la esfera de lo privado.
¿Y notáis alguna contradicción con la Constitución en el artículo XIV del Concordato? Reza así: Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española. Yo sí la noto, pues nuestro Estado debería ser laico o aconfesional, sin privilegiar ninguna confesión. Es más, aparte del menosprecio a los sentimientos de los no católicos, este artículo da a los obispos el papel de gestores de la libertad de expresión de todos los ciudadanos, como si siguiésemos metidos de lleno en el franquismo.
Pero lo peor, es que todos los gobiernos (UCD, PSOE, PP) han llegado más lejos de lo expuesto en el Concordato en la concesión de privilegios y presencia de la Iglesia en las instituciones y organismos del Estado. Vayan algunos ejemplos: la implicación confesional de la familia real y, por tanto, de la Jefatura del Estado, la institucionalización de la ofrenda al Apóstol Santiago (patrón de España), la consagración de fuerzas armadas y de orden público a la Virgen del Pilar, la involucración directa de las autoridades civiles, estatales, autonómicas y municipales, en los actos religiosos, la proliferación de símbolos y signos confesionales en los organismos públicos, la toma de posesión de los ministros con juramento ante el crucifijo y presencia de la autoridad eclesiástica, los privilegios jurídicos del clero, etc. ¡Amén!
¿Y en el apartado económico? La financiación de la Iglesia Católica a cargo de los fondos públicos también se lleva a cabo privilegiando a una confesión de forma anticonstitucional por nuestros politicuchos, y va mucho más lejos de lo acordado en el Concordato. La Iglesia no debería recibir nada más que lo que provenga de la recaudación del IRPF, sin embargo el Estado está incumpliendo este punto ya que todos los años se le ha dado además una dotación directa, cosa que ni se discutía en los debates presupuestarios. Menos mal que en esta última legislatura ya se han dado cuenta.
Por tanto espero que nuestros politicuchos reconozcan la existencia en nuestro país de un pluralismo moral y religioso incompatible con la pretensión de la Iglesia Católica de querer imponer sus dogmas a todos los ciudadanos en el ámbito de los valores y de las formas de vida individuales y sociales, así como políticas con sus mandamientos electorales.
Me gustaría ver en los programas de todos los grupos políticos la auténtica libertad, lo que he visto que ha hecho el gobierno de Zapatero legislando a favor de la igualdad y la libertad de todos los ciudadanos sobre el divorcio, las parejas homosexuales, la inmigración, la reforma educativa etc. Lo que se fundamenta en la promoción de los valores y derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Española. Así que a ver si en el próximo debate, aparte de mostrarnos sus programas de cara al futuro en lugar de discutir sobre lo pasado, alguno se atreve a decir que se debe abolir el Concordato.
Con esto me despido por hoy sabiendo que para alguna gente mis palabras me llevarán a la hoguera, pero lo justo sería que el castigo del fuego purificador vaya dirigido al Vaticano y al clero en general, como también a la Monarquía y a los políticos que no rompen el Concordato que he demostrado que es anticonstitucional y contrario a los Derechos Humanos. ¡Arded bien!
¡Buenas noches!

martes, 26 de febrero de 2008

Sobre la legalidad del Concordato con el Vaticano I.

Tras ver anoche el combate entre los dos pesos pesados de la política española, y ver hoy como unos medios de comunicación dicen que ganó Zapatero y otros que ganó Rajoy, ya que como siempre los medios de comunicación nos tratan de manipular a su antojo; yo que lo vi en directo también me di cuenta de quién fue el ganador por diferencia, y es que uno abuso de la calumnia y la mentira, mientras que el otro replicaba con verdades. Pero en fin, de entre ellos debe salir nuestro futuro presidente del gobierno, ¡qué remedio! Por cierto, para los que no les guste el voto útil, y amen a los animales tanto como yo, he de informarles que existe un partido contra el maltrato a los animales: el Partido Antitaurino Contra el Maltrato Animal (PACMA), de lo que me enteré anoche viendo publicidad electoral tras el debate. Aunque yo por más que ame a los animales, me decido por el voto útil, que será a uno de los dos grandes. No me gusta tirar mi voto.
Yo no hago como la Conferencia Episcopal, que se atrevió a dar unos mandamientos electorales los cuales ya comenté en otro artículo, y con los que prácticamente pidiendo el voto moral (sigo sin saber qué es), lo que decían subliminalmente era vota al PP, pero como demostré realmente se deducía de sus mandamientos que el único voto posible era el voto en blanco. Cada uno que vote al candidato que quiera, ¡faltaba más!. Pero debido a un comentario que recibí sobre aquel artículo hoy voy a desentrañar las verdades del Concordato, como en mi respuesta prometí.
En 1789, la Revolución Francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dio esperanzas seculares a la humanidad para alcanzar la emancipación del individuo y la exaltación de la conciencia libre. Esperanzas que han sido frustradas y traicionadas miles de veces durante los siglos XIX y XX, y por supuesto en el recién comenzado siglo XXI. En España por ejemplo con el levantamiento del general Franco. Pero mientras la idea de ciudadanía se propagaba por Europa, y debido a la unificación de Italia llegaron a desaparecer los Estados Pontificios, así, con Pío IX (1846-1878) el Papa perdía sus poderes temporales, de hecho hasta 1929 los Papas sucesores llegaron a declararse prisioneros en la Ciudad del Vaticano, en Roma. Pero con el surgimiento del fascismo y Mussolini, gracias a los Pactos de Letrán, de nuevo la Santa Sede adquirió la categoría de Estado.
Así, la Iglesia estuvo detrás de los fascismos apoyando a Mussolini, a Hitler y a Franco (de la guerra civil se llego a decir que era una Santa Cruzada), pero tras el fin de ellos la Iglesia salió impune y eludió responsabilidades. Y no sólo eso, el Estado Vaticano se respetó como tal y se puso en marcha una política internacional que extendía un modelo concordatario a países de tradición católica y marcado carácter derechista (España, Portugal, Sudamérica, etc).
Esta política concordataria de la Iglesia Católica no se alteró para nada con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, a pesar de estar en contra de ellos, principalmente de los siguientes artículos (pongo en rojo lo que directamente incumplen los Concordatos):
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 25
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
En 1953 el Vaticano firmó un Concordato con España que
anula por completo la libertad religiosa, y sirviéndose de la dictadura franquista impone su "verdad" por la fuerza, con notoria vulneración de los derechos reconocidos a todos los seres humanos en los artículos citados. Este Concordato sigue vigente, en una forma más o menos igual, hasta ahora y tiene la misma validez jurídica que cualquier tratado internacional.
De hecho, queridos lectores, haced el favor de mirar y decirme si hoy en día se cumple el artículo 25. ¿O la Iglesia sólo permite que se cumpla para los bautizados?
En el primer artículo de este antiguo Concordato se dice: "
La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la única de la nación española", y en el segundo lo que se dice es: "El Estado español reconoce a la Iglesia el carácter de sociedad perfecta". ¡Ahí queda eso! Eran otros tiempos. ¿Pero se ha evolucionado desde entonces?
Tras el Concilio Vaticano II tanto la Iglesia como el régimen de Franco se hacen un lavado de imagen de cara al resto del mundo, tratando de no oponerse tanto a los Derechos Humanos. Pero el Concordato no se empieza a revisar de verdad hasta 1976, año en que en España todavía no hay democracia ni Constitución, pero si un Rey que tomó posesión de la Jefatura de Estado jurando defender los principios del 18 de julio de 1936. ¡Ahí es nada!
Se ratifica el Concordato y se habla de libertad religiosa, pero una libertad religiosa que obliga al que la sostiene a ser religioso, luego ¿dónde está tal libertad? Es imaginaria. Pero por suerte, en 1978 todo cambia y se aprueba la Constitución Española. Es entonces cuando la Iglesia se acuerda del artículo 26, no respetado por el concordato de 1953, y el clero tiene la caradura de invocarlo con el fin de justificar su permanencia en el sistema educativo, ¡lo que hay que ver!
La revisión del Concordato culmina con la firma de un nuevo documento en 1979, en el que se habla del todavía vigente Concordato de 1953, diciendo que se deroga éste o aquel artículo, pero que sigue siendo vigente. ¡Pero ojo! Que de 1953 a 1979 hay una sutil diferencia, ya que España ha entrado en la Democracia y tiene una Constitución que como mañana seguiré demostrando no cumple el actual Concordato, por lo que veremos que es anticonstitucional.
Y hoy lo dejo aquí, mañana más. Espero que mis palabras no sean merecedoras de la hoguera por reseñar sólo hechos históricos. Pero por supuesto declaro merecedor del castigo del fuego purificador al Vaticano por incumplir manifiestamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, de momento...
¡Buenas noches!